TSJ/SCS, Sent. N° 0626, Exp. 15-075, 04/08/2015
Expediente15-075
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-08-04
DecisiónSin Lugar
Extracto de la motiva
El punto medular de la presente apelación radica, en determinar si existen suficientes elementos probatorios que acarreen la nulidad de la certificación de enfermedad laboral emanada del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la que se determinó que la ciudadana Dahebis Del Valle Martínez Millán padece de: 1.- Discopatía cervical: Protusión discal C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7 (Código CIE10: M50.0) y 2.- Síndrome de túnel carpiano bilateral (Código CEI10: G56.0), consideradas como enfermedades ocupacionales (agravada la primera, y contraída la segunda, con ocasión del trabajo), que le ocasionan una discapacidad parcial permanente. De los argumentos expuestos en el fallo recurrido, así como los alegatos formulados por la parte apelante, se colige que el aspecto fundamental en el que sustenta el recurso contencioso administrativo de nulidad lo constituye el vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento del acto administrativo impugnado, que produjo la infracción del debido proceso y el derecho a la defensa de la parte accionante, por no prever la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, un procedimiento administrativo para dictar la certificación de enfermedad o accidente de origen ocupacional, por lo que a su juicio, este tipo de actos administrativos deben ser sustanciados conforme al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que le permite a los administrados actuar en las fases de inicio, sustanciación y terminación del procedimiento administrativo. Ahora bien, el artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece: “los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad”. Por su parte, en materia de higiene y seguridad en el trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece en su artículo 18, numerales 14, 15, 16 y 17, que corresponde al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridades Laborales, investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas; calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente; elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o trabajadora. Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación calificación y certificación del origen de la misma. En cuanto al procedimiento para la calificación de un accidente o enfermedad como de origen ocupacional, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, prevé: Artículo 76.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público. De la reproducción efectuada se colige que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador, debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Este informe puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas.