Sentencia N° 626 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0626, Exp. 03-797, 31/05/2005
Expediente03-797
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A. contra un auto del Juzgado Superior Octavo Agrario que ordenó reponer la causa para notificar al Procurador General de la República. La Sala concluye que la notificación al Procurador es obligatoria, pero no debe confundirse con la citación, y que el tribunal de primera instancia incurrió en un error al aplicar la norma del Código de Procedimiento Civil que no era pertinente en este caso. La decisión de la Sala es declarar con lugar la apelación, revocar el auto apelado y ordenar al tribunal de primera instancia continuar con el curso procesal de la causa, considerando válidos los actos realizados hasta la fecha de la decisión. La Sala enfatiza la importancia de la correcta interpretación de las normas sobre notificación y citación en el contexto de acciones contra entes agrarios. Finalmente, se establece que no hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión dictada.

Extracto de la motiva

En el asunto cuyo examen nos ocupa, la acción mero declarativa de certeza negativa ha sido interpuesta contra un ente agrario perteneciente al Estado Venezolano, por lo que a tenor de lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 179 y 181, es obligatorio la notificación del Procurador o Procuradora General de la República. Conteste con la aserción anterior, es exigente la remisión a los artículos 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que disponen: “Artículo 94. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable únicamente a las demandas cuya cuantía es superior a Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.). El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Artículo 95. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Artículo 96. La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2003; 2°) SE REVOCA la precitada decisión, y 3°) SE ORDENA al ya mencionado Juzgado Superior, quien actúa como tribunal de primera instancia, continuar con la etapa procesal siguiente a la audiencia oral de informes, en razón de que esta ya se llevó a cabo en el a quo. Motivado a la naturaleza de la decisión dictada, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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