Sentencia N° 626 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 626, Exp. 02-455, 06/11/2002
Expediente02-455
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce del conflicto negativo de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional planteado por la sociedad mercantil COMSIGUA. El Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Estado Bolívar se declaró incompetente y remitió el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que también se declaró incompetente, generando un conflicto que fue elevado a la Sala de Casación Social.
La Sala, tras analizar las competencias, concluye que no es competente para regular el conflicto y declina la competencia a la Sala Político Administrativa, argumentando que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que los conflictos de competencia deben ser decididos por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sala que tenga asignada la competencia de acuerdo a la materia.
Finalmente, la Sala de Casación Social se declara incompetente para conocer del recurso y remite el expediente a la Sala Político Administrativa para que resuelva sobre el tribunal competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
El artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral 21, expresamente señala que es ”competencia de la Corte -hoy Tribunal Supremo- como más alto Tribunal de la República: ... Decidir los conflictos de competencia entre los Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico”. Al respecto, el artículo 43 de la citada Ley Orgánica, expresamente señala: “La Corte conocerá en Pleno de los asuntos a que se refiere el artículo anterior en sus ordinales 1° al 8°. En Sala de Casación Civil, hasta tanto el Congreso decida la creación de nuevas Salas, de los enumerados en los ordinales 33, 20 y 21, si estos últimos correspondieren a la jurisdicción civil, mercantil, del trabajo o de alguna otra especial; de igual manera conocerá de los asuntos a que se refiere el ordinal 34. En Sala de Casación Penal, de los señalados en los ordinales 30 al 32 y en los ordinales 20, 21, y 34, cuando éstos últimos correspondan a la jurisdicción penal. En Sala Político Administrativa, de los mencionados en los restantes ordinales del mismo artículo y de cualquier otro que sea de la competencia de la Corte, si no está atribuido a alguna de las otras Salas”. Las normas contenidas en el numeral 21 del artículo 42 y en el artículo 43 de la mencionada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual rige transitoriamente las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, hasta que sea dictada la Ley Orgánica respectiva, distribuyen las competencias para decidir los conflictos entre tribunales, cuando no exista uno superior y común a ellos, entre cada una de las Salas que componen este Alto Tribunal, de acuerdo a la materia que constituye su especialidad.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para regular el conflicto negativo de competencia planteado. En consecuencia, declina la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada para el archivo de la Sala.
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