Sentencia N° 625 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0625, Exp. 18-172, 02/08/2018
Expediente18-172
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Servicios Auxiliares de Aviación Ven-Was Internacional, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Político-Administrativa y determinó que el recurso de apelación estaba desistido por falta de fundamentación, ya que la parte apelante no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado.
Extracto de la motiva
Con el propósito de examinar la competencia de esta Sala de Casación Social para decidir el asunto sometido a su conocimiento, se observa que la Sala Plena de este Alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral, el conocimiento de las acciones de nulidad interpuestas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”. Ello fue fundamentado, esencialmente, en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, establecido en el fallo N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, con respecto a la competencia de los tribunales laborales para conocer de las demandas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo.
Dispositiva
Por las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, que le fuera declinada por la Sala Político-Administrativa, mediante fallo del 8 de febrero de 2018; SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS AUXILIARES DE AVIACIÓN VEN-WAS INTERNACIONAL, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de julio de 2017. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.