Sentencia N° 625 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0625, Exp. 16-903, 20/07/2017
Expediente16-903
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declaró inadmisible dicho recurso. La decisión se basa en que la sentencia impugnada del Tribunal Superior del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra un acta que presuponía la admisión de los hechos alegados por el demandante. La Sala argumentó que el recurso de casación no era procedente en este caso, ya que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al proceso.
Extracto de la motiva
En efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será admisible el recurso de casación anunciado contra las decisiones que resuelvan de los recursos de apelación interpuestos, a su vez, contra la declaratoria de la confesión del demandado, debido su incomparecencia a la audiencia preliminar. Ahora bien, ello debe interpretarse sistemáticamente con lo dispuesto en el artículo 167 de la referida Ley, según el cual: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En este orden de ideas, de acuerdo con la pacífica y consolidada doctrina de casación, no es admisible de inmediato el recurso que se interponga contra las decisiones que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva; por el contrario, dicho recurso queda comprendido en el anuncio contra el fallo definitivo, de conformidad con lo preceptuado en la norma transcrita.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 25 de octubre de 2016, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. En consecuencia, se REVOCA el auto emitido el 2 de noviembre de 2016 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
recurso de casaciónadmisibilidadtribunalesnormativa procesalinterés legítimo