Sentencia N° 625 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0625, Exp. 12-1750, 06/08/2013
Expediente12-1750
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por José Gregorio Carrillo Montilla contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Miranda. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que las sentencias de los tribunales superiores laborales en casos de nulidad de actos administrativos deben ser impugnadas a través de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y debe cumplir con requisitos específicos, como la oportunidad de interposición y la extensión del escrito. En este caso, se concluyó que el recurso era inadmisible por no ajustarse a las normativas pertinentes. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 30 de octubre del año 2012, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Particípese de esta decisión al Tribunal de origen.

Palabras clave

control de la legalidadactos administrativosInspectoría del Trabajonulidadderecho laboralprocedimiento administrativo

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