Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 624, Exp. 25-166, 03/12/2025
Expediente25-166
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Celida Rosa Núñez de Vergara, Juan Carlos Vergara López y Johana Esther Vergara Núñez. La solicitud se refería a varias causas relacionadas con la tutela y medidas de protección de una menor, argumentando irregularidades en el proceso judicial anterior. Sin embargo, la Sala concluye que no se configuraron los requisitos necesarios para admitir el avocamiento, destacando que las decisiones del tribunal inferior no evidencian un desorden procesal que justifique la intervención del TSJ.

Extracto de la motiva

Al respecto, denota esta Sala de Casación Social, en el contexto de las ut supra causas judiciales, que se corresponden con una de las materias afines con las competencias atribuidas a esta Sala de Casación Social, como es la de protección de niños, niñas y/o adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio, sólo la Sala que normalmente conoce la materia vinculada con los hechos ventilados, está en condiciones de resolver de forma más adecuada la causa sobre la cual se avoca; es por lo que se considera que se encuentra satisfecho este primer requisito de admisibilidad para poder avocarse al conocimiento y decisión del asunto judicial en referencia se encuentra satisfecho. Así se establece. Dicho requisito se refiere a que la causa esté pendiente, es decir, en trámite en sentido amplio, en razón de lo cual, si el juicio comienza con la interposición del libelo de demanda y concluye con la ejecución total y definitiva de la condena establecida en la sentencia definitiva, esto implica que la Sala puede avocar un juicio, incluso después que la sentencia definitiva quede firme, esto es, en fase de ejecución, pues en la República Bolivariana de Venezuela el juicio no concluye con la sentencia definitiva y firme. De igual manera, no es suficiente que el proceso esté en curso, sino que además debe cursar en otro tribunal de la República, esto es, ante un tribunal distinto e inferior dentro del escalafón judicial, pues estima esta Sala que no es procedente avocar un asunto si se encuentra en la misma Sala o en otra Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Se observa que el apoderado judicial de la parte requirente, solicitó el avocamiento de los expedientes identificados con los alfanuméricos AP51-J-2024-004809 (contentivo de la acción de tutela); AP51-S-2024-014132, contentivo de solicitud de medida de aseguramiento de bienes; y AP51-V-2024-018165, seguido por régimen de convivencia familiar, en el que se dictaron medidas de alejamiento del agresor y prohibición de salida del país en los cuadernos separados alfanuméricos AH52-X-2025-000016 y AH52-X-2025-000018; que cursan ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; por lo que encontrándose las causas y sus asuntos relacionados en un tribunal de instancia, sin que curse ante esta Sala algún asunto relacionado pendiente por resolver, se considera que el presente requisito se encuentra satisfecho. Así se establece.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada en fecha 7 de mayo de 2025, por el apoderado judicial de los ciudadanos CELIDA ROSA NUÑEZ DE VERGARA, JUAN CARLOS VERGARA LÓPEZ y JOHANA ESTHER VERGARA NUÑEZ.

Palabras clave

avocamientoprotección de niñostutela

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