Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0624, Exp. 18-121, 02/08/2018
Expediente18-121
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por OVEJITA, C.A. contra la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda fue revocada, determinando que la certificación no estaba viciada de falso supuesto de hecho. La Sala concluyó que existía relación de causalidad entre las enfermedades diagnosticadas y el trabajo realizado por la demandante, lo que justificaba la certificación como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la revisión de la certificación de enfermedad ocupacional emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores, que diagnosticó a la trabajadora Belkys Obaldina Manjarres con varias patologías relacionadas con su labor. La Sala argumentó que la administración actuó conforme a los procedimientos establecidos y que la relación de causalidad entre las enfermedades y el trabajo estaba debidamente fundamentada. Se concluyó que la demanda de nulidad carecía de sustento, revocando así la decisión anterior del juzgado.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: REVOCA la sentencia del 30 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la sociedad de comercio OVEJITA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0068-11 de fecha 16 de septiembre de 2011, emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, hoy GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y CUARTO: queda FIRME el referido acto administrativo.