Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0624, Exp. 08-702, 06/05/2008
Expediente08-702
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Ángel Rodolfo Figuera contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Sucre. La sentencia recurrida había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la improcedencia de los intereses de mora e indexación de los salarios caídos. La Sala determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Alega la parte demandante recurrente, que si el sentenciador Superior hubiera aplicado los principios generales contenidos en los artículos 2, 3, 5, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hubiera declarado sin lugar la apelación de la parte actora, menos aún, cuando a su decir, se evidencia de los autos que se contravino la comunidad de la prueba, la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, la realidad sobre las formas y apariencias, así como la búsqueda de la verdad.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha 03 de marzo del año 2008, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

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