Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0624, Exp. 06-188, 04/04/2006
Expediente06-188
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por José Alberto Zambrano Castillo contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se basa en que las sentencias que resuelven sobre la regulación de la competencia no son objeto de recurso extraordinario, ya que causan cosa juzgada formal respecto a la determinación del tribunal competente.
La Sala enfatiza que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con ciertos requisitos para su admisibilidad, tales como la naturaleza de la sentencia y su relación con normas de orden público. En este caso, se consideró que el recurso era infundado y se impuso una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa.
Finalmente, se ordenó al Juzgado de Primera Instancia que expida la planilla de liquidación correspondiente, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2006, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para conocer de la presente causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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