Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0624, Exp. 05-524, 31/05/2005
Expediente05-524
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales en un proceso de amparo constitucional. Se establece que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no planteó el conflicto negativo de competencia, sino que remitió los autos al Juzgado de Primera Instancia para que solicitara la regulación de competencia. La Sala aclara que, dado que el conflicto surge en un proceso de amparo, corresponde a la Sala Constitucional resolverlo.
Extracto de la motiva
Evidencia esta Sala que el conflicto negativo de conocer se produce en el curso de un proceso de amparo constitucional, lo que conlleva a la aplicación de lo señalado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal de la República, entre otras, en sentencia N° 2.662 del 24 de noviembre de 2004 (caso: Elizabeth Fonseca de Sánchez y otros), en la que expresa: De acuerdo con lo establecido por esta Sala en decisión n° 1219/2000, del 19.10, debe tenerse presente que el numeral 7 y el único aparte del artículo 266, de la vigente Constitución, atribuyen al Tribunal Supremo de Justicia, en sus diversas Salas, la competencia para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico. Asimismo, el citado artículo 266, numeral 1 y único aparte eiusdem, atribuye a esta Sala la jurisdicción constitucional, en el cual se inserta la tutela de amparo constitucional; por último, de acuerdo con el artículo 335 del mismo Texto Fundamental, incumbe a esta Sala el ejercicio, en último grado, de la potestad interpretativa del orden constitucional, y en dicho contexto normativo, la Sala ha sostenido que la resolución de conflictos de competencia en materia de amparo, surgida entre Tribunales ordinarios o especiales, sobre los cuales no exista un Tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico, planteados de oficio o por una solicitud de regulación de competencia, corresponde a la Sala Constitucional (Resaltado añadido).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado en el presente proceso. En consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Constitucional este alto Tribunal, a fin de que ésta dirima el conflicto de competencia planteado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la mencionada Sala Constitucional. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores, y al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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