Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 624, Exp. 04-353, 04/06/2004
Expediente04-353
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Ángel Luis Castro Aguirre, quien alegaba la violación de su derecho a ser oído por un tribunal imparcial. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que la competencia para conocer del asunto correspondía a la Sala Constitucional, declinando así su propia competencia.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el último aparte de su artículo 266, indica que le corresponde a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal ejercer la jurisdicción constitucional, lo cual comprende entre otros asuntos, no sólo declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 336 numeral 10 eiusdem. Por su parte, establece el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De las normas anteriormente mencionadas resulta que la Sala Constitucional tiene la competencia por la materia, para conocer en primera y única instancia, de las acciones de amparo constitucional contra las decisiones de los Tribunales Superiores que lesionen un derecho constitucional, conforme al artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción constitucionalcompetenciaderecho a ser oídotribunal imparcialdecisión judicialviolación de derechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca