Sentencia N° 624 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 624, Exp. 02-449, 06/11/2002
Expediente02-449
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ, en fecha 06 de noviembre de 2002, decidió sobre un recurso de hecho propuesto por la parte demandada en un juicio de ejecución de hipoteca. La decisión del Juzgado Superior Sexto Agrario, que había declarado improcedente el recurso de apelación y la solicitud de reposición de la causa, fue confirmada por la Sala, argumentando que el acto de remate judicial no puede ser atacado por vía de nulidad. La Sala destacó que la única acción posible contra el remate es la reivindicatoria, conforme al artículo 584 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La parte demandada pidió la reposición de la causa al estado de solicitar se acuerde el cumplimiento voluntario de la deuda hipotecaria de acuerdo al artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Pedimento imposible de acatar como lo estableció el Juzgado Superior por las instancias respectivas ya que, en el estado en que se encuentra actualmente la causa, no es posible intentar ninguna acción de nulidad por defectos de forma o de fondo, pues la única acción que puede proponerse contra este acto de remate es la acción reivindicatoria, como lo establece el artículo 584 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración que el remate judicial constituye el acto en virtud del cual concluye el proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 22 de julio de 2.002, por el Juzgado Superior Sexto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, denegatoria a la vez, del recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

ejecucion de hipotecarecurso de hechoremate judicialnulidadreposiciónCódigo de Procedimiento Civilcasación agraria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca