Sentencia N° 623 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 623, Exp. 22-353, 10/12/2024
Expediente22-353
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la necesidad de valorar adecuadamente la prueba de exhibición de un documento bancario, reconociendo la importancia del principio de libertad probatoria y la búsqueda de la verdad en el contexto de la protección de los derechos de los niños. Se establece que la reposición de la causa es útil para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Finalmente, visto que lo dispuesto en la presente decisión está relacionado con un aspecto de naturaleza estrictamente procesal, la Sala establece que el presente criterio vinculante tendrá efectos ex nunc, y por tanto, deberá ser aplicado en forma inmediata por los tribunales de la República a los procesos que actualmente se encuentren en trámite. (Resaltado de esta Sala). De igual forma, es necesario traer a colación lo establecido por la Sala de Casación Civil, en su función interpretativa, sobre la institución de la extensión jurisdiccional, contenida en su fallo Nº 394 del 14 de julio de 2023 (caso: Jorge Gregorio Moubayyed contra Viviana María Zazmati Sabeh), en el cual señaló: Considera esta Sala que la “extensión jurisdiccional”, aplicada en materia civil, debe ser entendida como la potestad oficiosa o a instancia de parte, inclusive ante litem, como retardo perjudicial, sustanciada siempre a través de la incidencia que establece nuestro Código de Procedimiento Civil del artículo 607, para cualquier necesidad del proceso, que tienen los juezas y jueces civiles, para formarse la debida convicción de los hechos que están conociendo, mediante indagatoria o recaudación probatoria, a través del traslado de medios de prueba (artículo 1.384 del Código Civil), de cualquier elemento de convicción, legal, pertinente y conducente, que corra o curse en procedimientos diversos, por ante diversos tribunales de la República, inclusive de distintas competencias, ampliándose así, el concepto de realidad judicial y de panorama probatorio del juez o jueza civiles, no solo aplicable a lo que curse en el propio tribunal de la causa, sino en distintos tribunales con causas paralelas, con identidad a la conocida en el expediente donde se solicite la extensión o donde el juez o jueza oficiosamente así lo decrete bajo su prudente arbitrio (artículo 23 Código de Procedimiento Civil). Dicha extensión jurisdiccional del juez o jueza civil, será sustanciada por la incidencia supra referida, en cuaderno separado y la decisión que defina la incidencia, tendrá apelación de inmediato en ambos efectos, dada su efecto invasivo de petición de medios en otras competencias y por ende del uso de la debida ponderación por parte del jurisdicente que la acuerde, solo bajo el uso del cumplimiento de las estrictas garantías constitucionales del control y contradicción de la prueba, además tendrá, de darse los presupuestos del recurso extraordinario de impugnación, casación concentrada con la definitiva. Esta institución procesal – probatoria, incorporada a la competencia civil, por fallo vinculante de la Sala Constitucional del 3 de diciembre de 2018, Nº 828, resalta y da vigencia a la visión constitucional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que introduce el concepto de proceso como instrumento fundamental para la búsqueda de la justicia que, a su vez, concatenado con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, lo cual, a su vez, involucra la necesidad de la búsqueda de la “verdad procesal”, pudiendo el jurisdicente utilizar la figura de la extensión jurisdiccional. Así, bajo esta interpretación constitucional, la competencia civil se desplaza del “debido proceso” a un grado mayor de jurisdicción, como lo es el “proceso justo”, tal cual lo requiere la piedra angular constitucional en su artículo 2 del Estado Democrático, Social, de Derecho y de Justicia.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra el fallo dictado el 31 de marzo de 2022 por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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