Sentencia N° 623 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0623, Exp. 17-160, 19/07/2017
Expediente17-160
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de la legalidad interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la apelación era inadmisible, ya que no se evidenció la violación de normas de orden público en la decisión recurrida. Se destacó que la Alzada aplicó correctamente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia pertinente, sin incurrir en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
En el caso concreto señala el recurrente que la sentencia incurrió en violación de normas de orden público contenidas en los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque tales quebrantamientos afectan gravemente las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, al no decidir ajustado a las normas, los conceptos relativos a la corrección monetaria, bono de alimentación, prestaciones acumuladas después de la Ley laboral de 1997, la inaplicabilidad de los salarios establecidos en la demanda, así como la diferencia de salarios mínimos y los días feriados trabajados, pues la recurrida no consideró el salario alegado en el libelo, el a quo no acordó las horas extras ni los domingos y días feriados trabajados que fueron probados, la alzada negó la aplicación retroactiva del Beneficio de Alimentación previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores de fecha 28 de abril de 2006 y en el Decreto Presidencial N° 2.505; y, excluyó los lapsos durante los cuales la causa estuvo paralizada por decisión judicial, ajena a las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos MIGUEL ALBERTO MATUTE RAMÍREZ, LUIS RAMÓN HERRERA PEÑALOZA, CARLOS MANUEL HERRERA PEÑALOZA, CARLOS EDUARDO BOLÍVAR ALVARADO y GENARO HERNÁNDEZ, contra la sentencia publicada el 20 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursos laboralescontrol de legalidadjurisprudenciasalarios mínimoscorrección monetaria