Sentencia N° 623 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0623, Exp. 11-1039, 15/06/2012
Expediente11-1039
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2012-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Liseth Pastora Vivas Mansilla, declaró con lugar el recurso y anuló la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había revocado el fallo de divorcio. La Sala argumentó que la falta de firma del juez en el acta del segundo acto conciliatorio no afectó el derecho a la defensa de las partes, ya que el proceso continuó sin generar indefensión. Se ordenó la reposición de la causa para que el juez competente dicte sentencia sobre el mérito del asunto.
Extracto de la motiva
El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce el principio finalista que rige en materia de nulidad de los actos procesales: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. (Destacados añadidos). Del mismo modo, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone: Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado. (Destacados añadidos). Respecto al contenido de dicha norma, que establece el principio finalista en materia de nulidades procesales, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 2073 del 18 de octubre de 2007 (caso: Isabel Segunda Barroso Montes De Oca contra Ciro Jesús Labarca Núñez), dispuso: La norma transcrita consagra el principio de finalidad del acto, dirigido a evitar reposiciones inútiles, y aplicable tanto a las nulidades virtuales, cuando en el acto haya dejado de cumplirse alguna formalidad esencial a su validez, como a las nulidades textuales, cuando la ley ordena la nulidad. Por lo tanto, antes de declarar la nulidad del fallo –el cual constituye un acto procesal del juez–, es necesario examinar si el mismo, a pesar de la cualquier deficiencia que eventualmente contenga, alcanzó su fin, que no es otro que resolver la controversia, con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de ejecución y suficientes garantías para las partes.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana Liseth Pastora Vivas Mansilla, contra la sentencia publicada el 22 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) REPONE la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente dicte sentencia sobre el mérito del asunto.
Palabras clave
divorciocasaciónnulidadderecho a la defensaactos procesales