Sentencia N° 623 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0623, Exp. 10-552, 15/06/2010
Expediente10-552
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que había declarado sin lugar una recusación. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a derechos fundamentales ni subversión del procedimiento, y que la decisión recurrida es irrecurrible según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Además, se impone una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social de este alto Tribunal, en sentencia Nº 231 de fecha 10 de marzo de 2009 (caso: Rodney James Burns contra Jenny Mabel Turriago Casteblanco), estableció: (...) el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil establece que: "No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición". No obstante, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, esta Sala, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, ha sostenido reiteradamente que los recursos de apelación y/o casación excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: 1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 19 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

Palabras clave

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