Sentencia N° 623 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0623, Exp. 06-149, 04/04/2006
Expediente06-149
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2006, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en un juicio por calificación de despido. La decisión se fundamenta en la naturaleza excepcional del recurso y en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 178, que exige que las sentencias impugnadas sean proferidas por Juzgados Superiores Laborales y que no sean impugnables en casación. La Sala argumentó que el Juez de Alzada no valoró adecuadamente la defensa presentada por la parte demandada, limitándose a declarar desistida la apelación por falta de acreditación del apoderado. Se mencionaron violaciones a varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como a la jurisprudencia reiterada de la Sala, pero se concluyó que las normas denunciadas no transgredían el Estado de Derecho. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente, sin condena en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Es pertinente observar, que siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo antes mencionado, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de jurisprudencia reiterada de esta Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente, la violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 11 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, el Juez de Alzada no valoró la defensa de fondo opuesta por la apoderada de la parte demandada, sino se limitó a resolver el argumento subsidiario de la representación sin poder, declarando desistida la apelación de la parte demandada, aduciendo que la apoderada de la demandada no estaba acreditada en autos, ni demostró tal cualidad en el transcurso de la audiencia, violando el Juez Superior, con esto el principio de la doble instancia e interpretando erróneamente el artículo 165 de la Ley Adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2005, emanada del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que lo envíe al Tribunal correspondiente, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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