Sentencia N° 623 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0623, Exp. 05-219, 31/05/2005
Expediente05-219
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de mayo de 2005, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte querellada contra el auto del Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo. La inadmisibilidad del recurso se fundamenta en la falta de cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que el monto en disputa no alcanza el mínimo requerido por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El Tribunal ad quem declara la inadmisibilidad del recurso de casación en razón de la falta de cuantía para acceder a tal recurso y en base a la conformidad de los fallos de instancia. Conteste con lo anterior, esta Sala observa que para el asunto cuyo estudio nos ocupa, la cuantía es de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00), cuestión que impide de inmediato el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00). En consecuencia, verificada como ha sido la falta de un requisito fundamental para admitir el recurso de casación, se determina que el presente recurso de hecho será declarado sin lugar. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 1° de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo con competencia en el Municipio Miranda del Estado Mérida y Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellada contra la sentencia definitiva de fecha 25 de octubre de 2004, publicada íntegramente el día 08 de noviembre de 2004, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
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