Sentencia N° 623 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 623, Exp. 02-444, 06/11/2002
Expediente02-444
PonenteFrancisco Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ, en fecha 06 de noviembre de 2002, decidió sobre el recurso de hecho propuesto por Joel Enrique Meneses Tovar contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario que había declarado inadmisible el recurso de casación. La Sala determinó que la sentencia de la Alzada no era susceptible de casación, ya que se trataba de una sentencia interlocutoria que no ponía fin al juicio ni causaba gravamen irreparable. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho y se inadmitió el recurso de casación.

Extracto de la motiva

La admisibilidad del recurso de casación requiere constatar lo siguientes extremos: a) Su oportunidad tempestiva, es decir, que se efectúe dentro del término preclusivo previsto al efecto. b) Que la cuantía del proceso esté comprendida dentro de las determinaciones correspondientes. Y c) Que verse sobre una sentencia susceptible de tal recurso extraordinario. En el presente caso, (...), el lapso para anunciar casación comenzó a correr el día 07 e junio del 2.002, venciendo el día 02 de julio del 2.002, por lo que el anuncio de fecha 02 de julio del año en curso, vale decir, al Décimo (10°) día de despacho para ello, “ES TEMPESTIVO” y así se decide (sic). En lo atinente al segundo extremo, se observa que la cuantía del caso sub-judice, (...) fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (5.600.000), tal y como se evidencia de la copia certificada del libelo de la demanda (...) (sic). En cuanto al tercer extremo, se observa que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de junio de 2.002, NO ES SUSCEPTIBLE, de tal recurso extraordinario de casación, en virtud de tratarse de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni causa gravamen irreparable (sic). En consecuencia, al faltar uno de los requisitos exigidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado (...) no admite el recurso de casación (...).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 04 de junio de 2.002, por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, con competencia a Nivel Regional como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y de Expropiación Agraria, denegatoria a la vez, del recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

rendición de cuentasrecurso de hechocasaciónsentencia interlocutorianulidaddebido procesocontencioso administrativoagricultura

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