TSJ/SCS, Sent. N° 622, Exp. 24-320, 10/12/2024
Expediente24-320
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
El apoderado judicial de la parte demandante recurrente delata que el ad quem incurrió en el vicio de inmotivación bajo la modalidad de petición de principio, al dar por cierto, sin expresar argumento alguno, que el demandado es el único propietario de la casa edificada por autoconstrucción, en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, a pesar de que se demostró que el dicho inmueble fue adjudicado en el año 2011, al grupo familiar integrado por los ciudadanos José Alexander Rosales Moreno y Ana Lucia Zambrano Sandoval y su hijo, el niño M.A.R.Z. (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Al respecto, debe destacar esta Sala de Casación Social que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación, teniendo la parte recurrente la carga de consignar un escrito razonado lo cual- a criterio de esta Sala debe hacerse conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la citada Ley, esto es, indicando: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo. En tal sentido, debe advertirse que aquella delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, ininteligible, imprecisa o confusa, puede ser desestimada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem. Precisado lo anterior, se observa que el escrito de formalización consignado por la representación judicial de la parte demandante, contiene delaciones, sin que ningunas de ellas se encuentren debidamente fundamentadas en el artículo 489-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, a pesar de las deficiencias encontradas, esta Sala de Casación Social, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la delación, procurando determinar lo expuesto por la hoy recurrente en casación, entendiendo que la denuncia se encuentra orientada a delatar que el ad quem erró al dar por cierto que el demandado es el único propietario de la casa de autoconstrucción por la Gran Misión Vivienda Venezuela, adjudicada al grupo familiar, sin expresar los argumentos que lo llevaron a establecer dicho hecho y sin analizar los medios probatorios, en razón de lo cual, esta Sala procede a conocer el vicio de petición de principio. Sobre el vicio delatado, ha sostenido reiteradamente esta Sala de Casación Social que la petición de principio, constituye una de las modalidades del vicio de inmotivación, y consiste en dar por cierto algo, que es precisamente lo que se trata de probar.