Sentencia N° 622 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0622, Exp. 17-152, 02/08/2018
Expediente17-152
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil EMPRESAS GARZÓN C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Barinas. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso, concluyendo que no se ajustaba a los fines del medio excepcional de impugnación, ya que la sentencia recurrida no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el control de la legalidad en los términos siguientes: Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia N° 87, de fecha 20 de febrero del año 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A.), que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el caso de autos los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: En el caso bajo examen, la representación judicial de la parte oferente denunció que la sentencia impugnada quebrantó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es el debido proceso, tutela judicial efectiva, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, producidas en su Sala de Casación Social y Sala Constitucional, señalando que el juzgador ad quem, violó por no observancia, el alcance del principio pro actione, siendo tales circunstancia violaciones a normas de estricto orden público.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil EMPRESAS GARZÓN C.A., contra la sentencia de fecha 9 de enero de 2017, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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