Sentencia N° 622 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de julio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0622, Exp. 13-1476, 19/07/2017
Expediente13-1476
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 0439-10, emitida por el INPSASEL, que declaraba que el ciudadano Javier Durán Tafur padecía una enfermedad ocupacional. La Sala determinó que la certificación contenía un vicio de falso supuesto de hecho, ya que la relación laboral entre el trabajador y la empresa demandante no existía en el momento en que se alegaba que la enfermedad había comenzado. La sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de nulidad, fue confirmada por la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, con fundamento en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia de fecha 19 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la demanda de nulidad propuesta contra la Certificación N° 0439-10 de fecha 9 de junio de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales (INPSASEL)–Dirección Estadal (hoy Gerencia Regional) de Salud de los Trabajadores Miranda “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, notificada en fecha 14 de octubre de 2010, conforme a la cual la Unidad de Medicina Ocupacional de esa Dirección certificó que el ciudadano Javier Durán Tafur padece discopatía degenerativa de columna lumbosacra multinivel, protusión del disco L5-S1, considerada como una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona al trabajador una discapacidad parcial y permanente. La prerrogativa de la consulta obligatoria está prevista en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual dispone que “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”. Según el artículo citado la consulta obligatoria procede ante el Tribunal Superior competente cuando se trate de sentencias definitivas y/o interlocutorias con fuerza de definitivas que causen gravamen irreparable o resulten contrarias a las pretensiones, excepciones o defensas opuestas por la República.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE LA CONSULTA de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., contra la Certificación N° 0439-10 de fecha 9 de junio de 2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”; SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos el fallo consultado; y, TERCERO: NULO el acto administrativo impugnado, contenido en la Certificación N° 0439-10 de fecha 9 de junio de 2010, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) – Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, notificado en fecha 14 de octubre de 2010.
Palabras clave
nulidadcertificaciónenfermedad ocupacionalfalso supuesto de hecho