Sentencia N° 622 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0622, Exp. 05-218, 31/05/2005
Expediente05-218
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. La Sala declaró la inadmisibilidad del recurso de casación debido a la falta de cuantía, ya que el monto en disputa no alcanzaba el mínimo requerido para acceder a dicho recurso. Se determinó que la cuantía era de 39.898.535,00 bolívares, inferior a los 74.100.000,00 bolívares exigidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El Tribunal ad quem declara la inadmisibilidad del recurso de casación en razón de la falta de cuantía para acceder a tal recurso, amén de que sea tempestivo y cumpla con el requisito de disconformidad de fallos señalado en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Visto lo anterior, esta Sala observa que para el asunto cuyo estudio nos ocupa, la cuantía es de Treinta y Nueve Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares (Bs.39.898.535,00) (vide vlto. Folio 2), cuestión que impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario que niega el recurso de casación propuesto por la parte accionada contra la sentencia definitiva de fecha 29 de noviembre de 2004, publicada íntegramente el día 03 de diciembre de 2004, emanada de dicho Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de hechoinadmisibilidadcuantíacasaciónLey de Tierrasdesarrollo agrariocobro de bolívares