Sentencia N° 622 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 622, Exp. 03-562, 25/09/2003
Expediente03-562
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer del régimen de visitas de un menor. Se determinó que el Juez Nº III de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el competente, dado que el menor reside en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establecen la competencia del juez según la residencia del menor.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Cuarto: Otros asuntos: (...) d) Régimen de visitas (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Consta en autos, específicamente en el acuerdo de régimen de visitas y en la diligencia de la Licenciada Ofelia Velásquez de Fernández, trabajadora social adscrita al servicio auxiliar, que el domicilio del niño se encuentra en La Candelaria, Municipio Libertador, Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, corresponde al Juez Nº III de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº III DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº I de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
régimen de visitascompetenciaprotección del niñotribunal de protecciónárea metropolitanajuicioniñoadolescente