Sentencia N° 622 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 622, Exp. 02-383, 06/11/2002
Expediente02-383
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de noviembre de 2002, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado del demandante contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. Este último había negado la admisión del recurso de casación, argumentando que la sentencia apelada era interlocutoria y no ponía fin al juicio. La Sala reafirmó que las decisiones interlocutorias de reposición no son susceptibles de recurso inmediato, sino que deben ser impugnadas en el contexto de una sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que el Tribunal Superior en cuestión acertadamente negó la admisión del recurso de casación anunciado, basándose en la circunstancia de que “es una sentencia interlocutoria que declaró la nulidad y reposición de la causa, la cual no pone fin al juicio ni impide su continuación; por una parte y por la otra con fundamento en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, las interlocutorias de reposición, en virtud del principio de concentración procesal, no tienen recurso de inmediato, sino en la oportunidad del anuncio de casación contra la sentencia definitiva de segunda instancia...”; ni tampoco puede equipararse dicha decisión interlocutoria con las sentencias definitivas formales, que como bien lo ha señalado este máximo Tribunal en reiteradas oportunidades, son aquéllas, a diferencia de las sentencias repositorias, en las que es procedente el recurso de casación, puesto que son decisiones dictadas en la oportunidad de la definitiva, que decretan la reposición de la causa al estado que así lo consideren pertinente y anulan el fallo definitivo de primera instancia.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra el auto de fecha 22 de mayo del año 2002, emanado del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Superior en fecha 23 de octubre del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Juzgado de la causa, es decir, al Tribunal Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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