Sentencia N° 621 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0621, Exp. 18-248, 02/08/2018
Expediente18-248
PonenteDANILO A.MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se destacó que la representación judicial de la parte demandada no fundamentó su recurso, lo que también influyó en la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce (12) de abril de 2018 y venció el primero (1°) de mayo del mismo año, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al dos (2) de mayo del año 2018, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declarará perecido el recurso de casación anunciado.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo de fecha 14 de marzo de 2018 emanado del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.