Sentencia N° 621 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de julio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0621, Exp. 15-808, 17/07/2017
Expediente15-808
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-17
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por JOSERVIS COROMOTO MEJÍAS GUACARÁN contra una decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la ley, considerando que no se presentó el escrito correspondiente por parte de la demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr en el presente asunto, el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (09) de junio de 2015 y venció el treinta (30) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de dos (2) días por estar situado el Tribunal Superior en San Juan de los Morros del estado Guárico.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante, ciudadana JOSERVIS COROMOTO MEJÍAS GUACARÁN contra la decisión publicada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 25 de mayo de 2015. Se condena en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Palabras clave

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