Sentencia N° 621 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0621, Exp. 16-164, 29/06/2016
Expediente16-164
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-29
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Monagas. La decisión impugnada había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación y la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que el monto demandado no excedía las tres mil unidades tributarias requeridas para su admisión, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Del análisis del pronunciamiento efectuado por el Juez de Alzada, que negó la admisión del recurso de casación, se aprecia que fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por la parte actora no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de dicho recurso. Así, en relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes: En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, esta Sala declara sin lugar el recurso de hecho.