Sentencia N° 621 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0621, Exp. 06-085, 04/04/2006
Expediente06-085
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, quien alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. La Sala consideró que la decisión recurrida estaba ajustada a derecho y no incurrió en violaciones del orden legal ni de la jurisprudencia reiterada de la Sala. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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