Sentencia N° 621 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0621, Exp. 05-217, 31/05/2005
Expediente05-217
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Especial Agraria, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Mario Di Salvatore Coletti, quien apelaba una decisión del Juzgado Superior Primero Agrario. Este juzgado había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y había reponido la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción reivindicatoria. La Sala consideró que el recurso de casación anunciado era tempestivo y carecía de la cuantía suficiente para ser admitido, ya que la cuantía fue estimada en cinco millones de bolívares, inferior al mínimo requerido por la ley para acceder a casación.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Primero Agrario, en la oportunidad de negar la admisión del recurso de casación anunciado, consideró que el mismo es tempestivo, pero que no posee cuantía suficiente para ser recurrido en casación. Comparte esta Sala el criterio que sustenta la negativa de la Alzada para negar el recurso de casación anunciado, por cuanto en el caso que nos ocupa, la cuantía fue estimada en Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), cuestión que, de inmediato, impide el acceso a casación del asunto bajo estudio por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00). En consecuencia, y con fundamento en lo señalado de forma previa, se determina que el presente recurso de hecho deberá ser declarado sin lugar por cuanto no cumple con la suficiente cuantía para recurrir a casación. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Vargas, Miranda, Guárico y Amazonas, que niega el recurso de casación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 emanada del precitado tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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