Sentencia N° 621 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 621, Exp. 04-287, 04/06/2004
Expediente04-287
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social decide sobre la solicitud presentada por Pedro José Rojas Chirinos, quien busca la nulidad de actos procesales y la adopción de medidas cautelares en un caso relacionado con la salida del país de su hija. La Sala considera inadmisible la solicitud, argumentando que la nulidad de actos procesales solo puede ser solicitada mediante un recurso de hecho o extraordinario de casación. Además, se señala que la Sala no tiene competencia para dictar medidas cautelares en materia de menores, ya que su función es de derecho y no de instancia.
Extracto de la motiva
La nulidad de los actos procesales realizados con posterioridad a la decisión definitiva del tribunal superior, sólo puede solicitarse ante la Sala de Casación Social, mediante un recurso de hecho o por medio de la interposición del recurso extraordinario de casación, para que la Sala decida el incidente como punto previo, porque se trata de un error de trámite del recurso, por tanto, resulta inadmisible la nulidad solicitada. Por otra parte, la parte solicitante pretende que la Sala decrete una medida cautelar innominada, en un procedimiento que fue sustanciado y decidido regularmente en dos instancias y que prácticamente finalizó, fundamentando su pretensión en los artículos 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre otras disposiciones legales, porque, a su entender, las partes pueden solicitar medidas cautelares en “cualquier estado” del proceso. Sobre el particular, la Sala considera que el vocablo estado se refiere a la fase de conocimiento del juicio y el grado es sinónimo de instancia, de modo que, durante la etapa de cognición, tanto en la primera como en la segunda instancia, el juez goza de potestad para decretar medidas cautelares, si las considera ajustadas a derecho. No obstante, el solicitante pide a la Sala que decrete una medida cautelar innominada, obviando que su competencia está predeterminada por ley. La Sala, como se indicó, es un Tribunal de derecho, no una instancia, y por tanto, no existe norma alguna que le otorgue facultad o potestad en materia de menores, para dictar medidas cautelares.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE las solicitudes de nulidad y medida cautelar presentadas por el ciudadano Pedro José Rojas Chirinos. No hay pronunciamiento sobre costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
nulidadmedida cautelarprotección del niñocasaciónderecho de familiaprocedimientotribunal superior