Sentencia N° 621 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 621, Exp. 03-551, 25/09/2003
Expediente03-551
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Adelaida del Carmen Cordero Infante, en representación de sus hijas, impugnó el reconocimiento de filiación realizado por el padre. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, determinó que el Juez competente para conocer del caso era el Juez Nº VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando así su competencia.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) a) Filiación (...)”, en concordancia con el artículo 453 eiusdem, que establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. Asimismo, si el menor está bajo la guarda de uno de los padres, el domicilio de este progenitor determinará el del menor, en conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Civil. Consta en autos, específicamente en el Oficio Nº 1285 emanado de la Dirección de Catastro del Municipio Sucre, que la dirección Carretera Petare - Santa Lucía, Km. 19 entrada Bario Chaguarama, donde tiene el domicilio la ciudadana Sobeida Contreras Camacho madre de la niña Oriana Gabriela Contreras, se encuentra ubicada dentro de los límites del Municipio Sucre, el cual pertenece a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual, en aplicación de las disposiciones legales antes indicadas, la niña reside allí y por tanto corresponde al Juez Nº VIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº VIII DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Miranda, extensión Barlovento.

Palabras clave

filiacióncompetenciaprotección del niñotribunalderechos de familiaresidenciamenorjuez

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca