Sentencia N° 621 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 621, Exp. 02-513, 06/11/2002
Expediente02-513
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de la Sala se fundamenta en que la sentencia impugnada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es admisible de inmediato. Se reafirma el principio de concentración procesal, donde las impugnaciones contra decisiones interlocutorias deben estar comprendidas en el recurso de casación contra la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, lo hizo en los siguientes términos: “...con relación a la admisibilidad del Recurso de Casación contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva. Existe jurisprudencia pacífica y reiterada, en el sentido de que el Recurso de Casación que se proponga contra ellas no es admisible de inmediato sino comprendido en el anuncio contra la decisión definitiva, esto atenido al principio de la concentración procesal, puesto que conforme al penúltimo aparte del articulo 312 del Código de Procedimiento Civil, al proponerse recurso contra la sentencia que pone fin al juicio, quedan comprendidos en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en dicha sentencia, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios y en consecuencia el Recurso Extraordinario de Casación...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 05 de agosto de 2002, emanado del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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