Sentencia N° 620 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0620, Exp. 15-804, 01/08/2018
Expediente15-804
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-01
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Aidee del Valle Camacho, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Guárico. La decisión se basa en la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia fijada, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La sentencia impugnada, dictada el 27 de mayo de 2015, fue confirmada, y se condena en costas a la parte actora recurrente. La Sala, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resalta la importancia del cumplimiento de las cargas procesales impuestas por la ley.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen para los fines legales subsiguientes, asegurando así el debido proceso y la continuidad del procedimiento judicial.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, y SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte actora recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.