Sentencia N° 620 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0620, Exp. 11-453, 07/06/2011
Expediente11-453
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar un recurso de apelación en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la decisión recurrida era interlocutoria y que el recurso de casación era admisible, dado que se cumplía con el requisito de cuantía establecido por la ley. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada y se admitió el recurso de casación anunciado.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la parte demandada anunció recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial, en fecha 12 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, al establecer que entre el accionante y la demandada existía una relación netamente comercial o mercantil. Asimismo, el ad quem ordenó 'la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que resulte designado en el sorteo respectivo, a los fines de que se pronuncie sobre el fondo de la controversia'. El anterior pronunciamiento fue atacado por la parte demandada, a través del recurso extraordinario de casación, y la alzada, fundamentándose en la disposición del numeral 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, negó la admisión del recurso anunciado por estimar que la decisión recurrida no ponía fin al proceso. Así las cosas, se evidencia que la impugnada es una sentencia interlocutoria de reposición dictada por el juzgador de alzada en la oportunidad de la definitiva, que conlleva la nulidad de la sentencia de mérito de primera instancia, por tanto, es recurrible en casación de inmediato, y como quiera que la demandada interpuso recurso de hecho contra el auto denegatorio del recurso de casación, el mismo deberá declararse con lugar.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 16 de febrero de 2011; 2) ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2011 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ordena notificar a la parte recurrente del presente fallo, y una vez que conste en autos la notificación, comenzará a transcurrir el lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso de casación anunciado, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2314 de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2007.

Palabras clave

cobroprestacionesrecursoscasacióntrabajojurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca