Sentencia N° 620 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0620, Exp. 10-457, 15/06/2010
Expediente10-457
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-06-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público ni la doctrina reiterada de la Sala, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Se enfatizó que el control de la legalidad no debe ser entendido como una nueva instancia, sino como un mecanismo excepcional para preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.

Extracto de la motiva

En el caso concreto, alega el recurrente que la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, violentó normas de orden público al dejar de valorar una prueba aportada, como lo es el justificativo médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que constituye un documento de los llamados por la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como público administrativo, tal como lo explana el Juez Superior en su sentencia, que no fue apreciado por el Tribunal de alzada, por cuanto no señala las horas en las cuales el representante judicial de la parte demandada estuvo bajo observación médica, ni el tratamiento médico indicado, o si se prescribió reposo médico. En ese orden de ideas, expresa que de un simple análisis del justificativo médico ante aludido, se puede evidenciar que dicha prueba es un formato que tiene el Instituto para expedírselo a los interesados cuando así lo requieran para los efectos legales del trabajo, tal como consta al pié del justificativo, que si bien es cierto que éste no señala una hora específica en la cual fue atendido como paciente, también es cierto que deja constancia expresa de las horas en que permaneció en el recinto hospitalario, específicamente en el aérea de emergencia desde las ocho de la mañana (8 a.m.) hasta las doce del mediodía (12 m.), del día a que hace alusión el referido justificativo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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