Sentencia N° 620 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0620, Exp. 09-242, 30/04/2009
Expediente09-242
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de impugnación de reconocimiento de paternidad. La Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente se declaró incompetente por territorio, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Social para la regulación de competencia. Tras analizar las actas procesales y la residencia del menor involucrado, la Sala de Casación Social declaró competente a la Sala de Juicio N° XVI para conocer del caso, basándose en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

En el asunto que nos ocupa, la SALA DE JUICIO N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, se consideró incompetente, por el territorio, para conocer de la presente causa, por lo que, a tal efecto, explicó: Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, y examinado como ha sido el contenido de la presente demanda de Impugnación de Paternidad, incoada por el ciudadano LUIS DANIEL MÉNDEZ SALAZAR (…) contra la ciudadana MARICARMEN GARCÍA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Teques, Edo. Miranda (…); al respecto esta Sala de Juicio observa que en el referido escrito el accionante entre otras cosas manifestó que la progenitora del niño de autos MARICARMEN GARCÍA GÓMEZ, se encuentra domiciliada en la Av. Víctor Batista, Sector Blancas, Casa N° 17, Los Teques, Estado Miranda. Ahora bien, luego de analizado lo expresado por el ciudadano LUIS DANIEL MÉNDEZ SALAZAR, plenamente identificado; quien suscribe pudo determinar que el niño de autos mantiene su domicilio en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, con su progenitora; en tal sentido preceptúa el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Art. 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal” (…) De lo antes expuesto, así como de lo manifestado por la parte actora en su escrito libelar, se colige claramente que esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, no tiene competencia por el territorio para conocer la presente demanda. en mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda de Impugnación de Paternidad, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 eiusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. A tal efecto se señala como competente para conocer del presente asunto, al Juez (a) Unipersonal del Tribunal de Protección de Niños y Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa a la SALA DE JUICIO N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Juez Unipersonal Nº 2.

Palabras clave

competenciaprotecciónniñosadolescentestribunales

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