Sentencia N° 620 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0620, Exp. 05-301, 31/05/2005
Expediente05-301
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, que cuestionaba la decisión del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la sentencia de primera instancia. La recurrente alegó que se había violado el principio de irretroactividad de la ley al no admitirse el recurso de casación por no cumplir con la cuantía mínima exigida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala determinó que la sentencia de segunda instancia fue dictada después de la entrada en vigencia de la nueva ley, por lo que se debían examinar los requisitos de admisibilidad del recurso conforme a esta normativa.

Extracto de la motiva

La recurrente señala que la alzada violentó el “principio de la irretroactividad de la Ley, previsto en el artículo 24 de la Constitución”, al negar el recurso de casación interpuesto, con base en que no se cumplió el requisito de la cuantía mínima exigida en la ley adjetiva laboral; al respecto expresa que la alzada conoció de una causa sentenciada y “no en curso”, instaurada y sentenciada en la época en que procedía el recurso extraordinario de casación con una cuantía superior a los cinco millones de bolívares, por lo que debió ser oído el recurso de casación anunciado y, por tanto, el recurso de hecho es procedente. Ahora bien, conforme a sentencia Nº 763 dictada por esta Sala el 1º de diciembre de 2003 (caso: Yolanda Otero), el recurso de casación de aquellos juicios en los cuales se hubiere dictado sentencia en segunda instancia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tramitará de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y en las causas en que el fallo sea dictado con posterioridad a esa fecha, se regirá por las disposiciones de la nueva Ley, todo ello en aras de la seguridad jurídica de las partes en litigio. En el caso examinado, la sentencia definitiva de segunda instancia fue dictada el 13 de enero de 2005, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, es necesario examinar los requisitos de admisibilidad del presente recurso conforme a lo establecido en la referida Ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 10 de febrero de 2005, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 13 de enero de 2005, ambos pronunciamientos dictados por el Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se impone a la parte recurrente multa de quince unidades tributarias (15 U.T); a tal efecto, se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionirretroactividadcuantia minimaley organica procesal del trabajoadministracion de justiciamultacostas

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