Sentencia N° 620 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 620, Exp. 04-288, 04/06/2004
Expediente04-288
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de junio de 2004, declaró sin lugar la solicitud de avocamiento presentada por Reinaldo Cervini Villegas y Pedro José Rojas Chirinos, quienes solicitaban la revisión de autorizaciones judiciales para viajar y residenciarse en el exterior de sus hijos. La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que las decisiones adoptadas no eran manifiestamente contrarias a la ley ni existía un desorden procesal que justificara la intervención del Tribunal Supremo.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero de 2003 el criterio impuesto por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), sobre los elementos que debían concurrir para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala considera que no está cumplido el tercer requisito para avocarse al conocimiento y decisión del asunto. Por los motivos anteriormente indicados, al no cumplirse los requisitos necesarios, considera la Sala que es improcedente la solicitud de avocamiento presentada.