Sentencia N° 620 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 620, Exp. 02-437, 06/11/2002
Expediente02-437
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Carlos Armando Navas Álvarez contra una decisión de la Corte Superior que declaró improcedente un recurso de apelación. La Sala, tras analizar el caso, concluye que las partes están de acuerdo en solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, lo que lleva a la admisión del recurso de casación anunciado. La decisión se fundamenta en la necesidad de corregir vicios procesales que afectan la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Conforme a lo plasmado anteriormente, se hace evidente para esta Sala que las partes están de acuerdo en que se les dicte la sentencia de divorcio para disolver definitivamente el vínculo matrimonial que los une; por lo tanto y en atención a principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, en su artículo 26, referido a la garantía por parte del Estado de una justicia idónea, responsable, expedita, sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, deberá declarar con lugar el recurso de hecho propuesto y por consecuencia admitir el recurso de casación anunciado, con la finalidad de corregir los vicios procesales que se patentizan en el presente caso, los cuales provocan una actividad innecesaria del aparato administrador de justicia Estatal. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la abogado Elisa G. Díaz-Legorburu, en representación del ciudadano Carlos Armando Navas Álvarez, contra el auto de fecha 02 de julio de 2002, dictado por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Y en consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 11 de junio, contra la sentencia emanada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de fecha 20 de mayo de 2001.

Palabras clave

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