Sentencia N° 62 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de febrero de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 062, Exp. 24-652, 21/03/2025
Expediente24-652
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-02-05
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La sentencia confirma la decisión de la instancia inferior que había declarado con lugar la demanda. Se concluye que la fase de sustanciación del recurso de casación ha sido completada y se ordena la fijación de audiencia para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones del máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, corresponde en la presente causa un lapso de tres (3) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 6 de diciembre de 2024 el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circusncripción Judicial del Estado Yaracuy, sede San Felipe, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandada, el 27 de noviembre de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 5 de diciembre de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el viernes 6 de diciembre de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el sábado 11 de enero de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el lunes 13 de enero de 2025, -primer día hábil siguiente- denotándose que la parte demandada recurrente presentó el escrito contentivo de la formalización en fecha 16 de diciembre de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
recurso de casacióntérmino de la distanciaprocedimiento civilsentenciajurisdiccióntrabajo