Sentencia N° 62 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 062, Exp. 15-920, 19/02/2016
Expediente15-920
PonenteJESUS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Alimentos Polar Comercial, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un oficio emitido por INPSASEL. La apelante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, así como la existencia de un falso supuesto de hecho en la decisión administrativa. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el acto administrativo impugnado estaba debidamente motivado y que la empresa había sido notificada adecuadamente del procedimiento administrativo, por lo que se declaró improcedente la apelación.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, sobre el vicio de falso supuesto denunciado, considera de importancia destacar, que conforme a lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.117 de fecha 19 de septiembre de 2002 (caso: Francisco Antonio Gil Martínez), el vicio enunciado, se patentiza, de dos maneras, una −falso supuesto de hecho− que se verifica cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión; y la otra, −falso supuesto de derecho−que tiene lugar cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado. En el caso de autos, la parte actora recurrente (Alimentos Polar Comercial, C.A), señala que la sentencia recurrida, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al no tomar en consideración un informe de investigación relacionado con la presunta enfermedad del ciudadano Ramón Antonio Lara Orosco, realizado por la propia empresa, a través del Servicio de Salud e Higiene Ocupacional, lo cual implica una pretensión por parte del recurrente, de hacer valer un informe en cuya investigación no participa el órgano competente para ello, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como lo es el INPSASEL.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación instaurado por la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2015, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
derecho a la defensavicio de falso supuestoenfermedad ocupacionalINPSASELdebido procesonulidad absoluta