Sentencia N° 62 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0062, Exp. 13-1331, 04/02/2014
Expediente13-1331
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2014-02-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Monagas, que inadmitió una prueba de exhibición de documentos. La apelación se fundamentó en la consideración de que el trabajador afectado, Diógenes José Rivera Uray, debía ser considerado parte en el proceso, dado que su situación se relaciona directamente con el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Refiere la parte recurrente, que el sentenciador de la recurrida inadmitió la prueba de exhibición de los originales de las copias simples marcadas con las letras “E”, “D1” al “D7” y “F”, al considerar que el trabajador no es su adversario en los términos previstos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, cuando a su decir, sí ostenta el carácter de parte. En ese sentido, como lo alega la parte recurrente, la Sala Constitucional de este alto Tribunal en sentencia N° 1320 de fecha 08 de octubre del año 2013, estableció que a todos los participantes en sede administrativa, debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo, en los siguientes términos: A mayor abundamiento, debe acotarse que en los procedimientos sustanciados por las autoridades administrativas, a través de los cuales ella compone los conflictos suscitados entre diversos sujetos (dando lugar a las providencias conocidas por la doctrina como actos cuasi-jurisdiccionales), a todos los participantes en sede administrativa debe serles reconocida la condición de verdaderas partes en el eventual juicio contencioso administrativo cuyo objeto sea cuestionar la correspondiente providencia administrativa. De esa forma, la contraparte del actor en los procedimientos administrativos de que se trate, debe ser notificada personalmente de la interposición de cualquier demanda que afecte sus intereses –sobre la base de lo dispuesto en el artículo 78.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- y no, como lo efectuó el a quo, pretendiendo suplir tal llamamiento con la publicación de un cartel que comprometería gravemente el ejercicio del derecho a la defensa, en este caso, del trabajador favorecido por la Providencia que certificó su enfermedad ocupacional.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 02 de agosto del año 2013 y, SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido antes identificado.

Palabras clave

procedimiento administrativoderecho a la defensajuicio contenciosoprueba de exhibiciónparte en juicio

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