Sentencia N° 62 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0062, Exp. 09-768, 19/02/2010
Expediente09-768
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-02-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que no se cumplió con el requisito de cuantía mínima exigido por la ley. La decisión se basa en que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que imperaba al momento de interposición de la demanda, que fue el 1 de marzo de 2007, y no la cuantía modificada en reformas posteriores.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala de Casación Social, compete al Tribunal Supremo de Justicia, decidir en último término, acerca de la admisibilidad del recurso de casación propuesto, no obstante lo resuelto al respecto por el Juzgado Superior. En tal caso podrá declararse inadmisible el recurso interpuesto y revocarse el auto de admisión si se encontrase contrario a derecho. En el presente caso se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala al realizar un estudio exhaustivo de las actas procesales para verificar la cuantía para recurrir en casación constata que la presente demanda fue interpuesta en fecha 01 de marzo del año 2007 (folios 01 al 11 de la primera pieza del expediente), siendo estimada la cuantía o interés patrimonial de la misma, en la cantidad de ochenta y cinco millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y dos bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 85.837.892,44). Seguidamente, consta en el expediente que en fecha 28 de junio del mismo año (folios 83 al 94), la parte demandante consigna reforma de la demanda modificando su interés principal en la cantidad de ciento diecinueve millones ochocientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 119.847.656, 98); sin embargo, en fecha 08 de enero del año 2008, el Tribunal 41° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas exhortó a la parte actora a corregir la reforma del libelo de la demanda (folios 169 al 173) por no llenarse en él los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo cual la parte accionante en fecha 18 de enero del año 2008 subsana la demanda (folios 179 al 193), modificando la cuantía esta vez por la cantidad de ciento trece millones ciento sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 113.162.658,48). Luego, en fecha 04 de abril del año 2008 (folios 227 al 236), la representación judicial de la parte actora consigna una nueva corrección del libelo de la demanda, estimándola en la cantidad de ciento doce millones novecientos sesenta mil quinientos cincuenta y un bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 112.960.551,91), siendo finalmente admitida la acción en fecha 22 de mayo del año 2008 (folios 274 al 275).

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 12 de mayo del año 2009, por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 27 de mayo del año 2009 emanado del Tribunal de alzada que admitió dicho recurso.

Palabras clave

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