Sentencia N° 62 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 62, Exp. 02-438, 20/02/2003
Expediente02-438
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala argumenta que la recurrente no cumplió con la técnica adecuada para formalizar su denuncia, lo que imposibilita conocer los vicios alegados en el fallo impugnado. Se condena al recurrente en costas conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La formalizante en su escrito, delata simultáneamente la violación de los ordinales 4º y 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que configuran los vicios de inmotivación e incongruencia, respectivamente, mezclando así el silencio de prueba y la falta de pronunciamiento a los alegatos formulados. Ha sido reiterado por la Sala que esta manera de formalizar es contraria a la técnica que se debe observar en la redacción del escrito que constituye una carga impuesta al recurrente, pues, debe fundamentar cada denuncia de infracción en forma clara y precisa, en capítulos separados e individualizar cada delación con la cita del correspondiente precepto legal infringido y el razonamiento que explica y fundamenta la denuncia, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia emanada de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 18 de abril de 2002. Se condena al recurrente en las costas, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código.
Palabras clave
divorciocasacióninmovilizaciónvicios de formacostasCódigo de Procedimiento Civilprotección del niñoderechos familiares