Sentencia N° 619 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 619, Exp. 25-043, 03/12/2025
Expediente25-043
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, PABLO EMILIO LEDEZMA MÉNDEZ, contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024. La decisión recurrida fue emitida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. El Tribunal argumenta que la decisión es interlocutoria y no pone fin al juicio, permitiendo que cualquier agravio pueda ser reparado en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
Sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad, cuando se trata de sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 972 de fecha 9 de agosto de 2010 (caso: Yenny Coromoto Galíndez Rojas contra Pedro César Escalona), estableció que: Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia. Expuesto lo anterior, se establece que el presente medio excepcional de impugnación es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas, como antes se indicó, ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello.
Dispositiva
Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ciudadano PABLO EMILIO LEDEZMA MÉNDEZ, contra la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2024.