Sentencia N° 619 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0619, Exp. 09-230, 30/04/2009
Expediente09-230
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Daniel Ricardo Rodríguez contra el auto de la Corte Superior que había negado el recurso de casación. La Corte Superior fundamentó su decisión en la inadmisibilidad de los recursos de apelación y casación en incidencias de recusación, salvo en casos excepcionales que no se verificaron en este caso. La Sala reafirmó su jurisprudencia sobre la materia, indicando que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Corte Superior Primera del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, al negar el recurso de casación anunciado por la abogada Olga Glenny Salas, apoderada judicial de la parte demandante, lo hizo basándose en lo siguiente: “...en las incidencias de inhibición y/o recusación la inadmisibilidad de los recursos de apelación y casación es la regla, también es cierto, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 dictada bajo ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, según su motivación, en aras de garantizar derechos fundamentales de las Partes, como lo son el derecho a la defensa y el de acceso a la justicia, criterio jurisprudencial éste acogido y sostenido en forma reiterada y pacífica por las Salas Plena y Constitucional del mismo Alto Tribunal, la cual estableció que los recursos de apelación y/o casación, excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: “...1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público...”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 28 de enero de 2009, emanado de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 26 de noviembre de 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recusacióninhibiciónrecurso de casaciónderecho a la defensaprocedimiento civiljurisprudenciajusticiacostas

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