Sentencia N° 619 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0619, Exp. 06-2203, 27/03/2007
Expediente06-2203
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Quinto Superior del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con la cuantía requerida. La Sala, al revisar el caso, determinó que la cantidad reclamada por la parte actora no superaba la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
El Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al negar el recurso de casación anunciado por el abogado Raúl Zamora Hernández apoderado judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: “...Se pudo evidenciar que en el presente asunto estamos en presencia de una sola demandante, por lo que de acuerdo a la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, las pretensiones del demandante deben examinarse a fin de determinar si por (sic) cumple con la cuantía requerida, a los efectos de la admisibilidad del recurso de casación. Por lo tanto se pudo constatar que la cantidad reclamada, no supera la cuantía de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), que para la fecha de la interposición del recurso era equivalente a 88.200.000 Bs, toda vez que la cantidad demandada por la parte actora alcanza la cantidad de Bs. 16.551.536,69 por lo cual declara inadmisible el recurso de casación interpuesto, en consecuencia se dejan sin efecto las actuaciones libradas en fecha 10 de noviembre de 2006. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacioninadmisibilidadcuantiatrabajodemandantedemandado