Sentencia N° 619 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0619, Exp. 04-1731, 31/05/2005
Expediente04-1731
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado inadmisible el recurso, argumentando que la cuantía de la acción no superaba el mínimo requerido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, al analizar el caso, reafirmó que para la admisibilidad del recurso de casación en juicios laborales, al menos uno de los sujetos activos debe superar la cuantía mínima exigida.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida es una sentencia definitiva de última instancia en un procedimiento laboral, específicamente, cobro de prestaciones sociales, de cuyo escrito libelar se evidencia, que está constituida por las pretensiones de 18 trabajadores distintos, lo cual configura la llamada conexión impropia o intelectual, en la cual cada pretensión debe ser individualmente considerada. Por lo tanto, y verificado en el caso de autos la suma individual de cada una de las pretensiones demandadas, se constata que ninguna supera la cantidad mínima exigida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del recurso de casación, por lo que resulta necesario concluir que, contra dicha decisión es inadmisible el recurso extraordinario de casación y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho. Así se resuelve.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 26 de octubre del año 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior, en fecha l8 de octubre del año 2004. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacioncuantiaconexión impropiatrabajadoresLey Orgánica Procesal del Trabajoinadmisibilidad